Acaban de hacerse públicas las conclusiones del Abogado General Wahl sobre un asunto remitido desde Francia en relación con el mercado de la producción y comercialización de productos agrícolas (aquí). Los hechos comienzan con la detección de prácticas típicamente anticompetitivas en el mercado agrícola francés: acuerdos sobre el precio de las endibias y sobre las cantidades de endibias comercializadas, así como conductas de intercambio de información estratégica. Ante tales prácticas la autoridad de competencia gala condenó a determinadas empresas al pago de una multa de 4 millones de euros. Los empresarios sancionados acudieron al ámbito jurisdiccional aduciendo un estatuto especial en el ámbito del mercado agrícola, según el cual la aplicación del Derecho de la Competencia cedía en favor de los objetivos de la política agrícola común (PAC).
Ciertamente, el sector de la producción y comercialización de productos agrícolas goza de ciertas especialidades en relación con la aplicación del Derecho Antitrust, que vienen desde el Reglamento n.º 26 del Consejo, de 4 de abril de 1962 (DO 1962, L 30, p. 993; EE 08/01, p. 29). Posteriormente, y en la misma línea, el Reglamento (CE) n.º 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006 (DO 2006, L 214, p. 7) dispone una excepción a la aplicación general del Derecho de la Competencia en su artículo 2, al disponer que las prohibiciones del vigente art. 101 TFUE no serán aplicables a los acuerdos, decisiones y prácticas sobre determinado sector agrícola que formen parte integrante de una organización nacional de mercado o que sean necesarios para la realización de los objetivos de la política agraria común.
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