Modalidades de “cláusulas de paridad” en el enjuiciamiento antitrust (compromisos y libros electrónicos, DOUE 26-01-2017)

Acabamos de conocer que la Comisión Europea solicita información sobre los compromisos ofrecidos por Amazon en una investigación sobre libros electrónicos. La cuestión principal gira en torno a las denominadas “cláusulas de paridad” (parity clauses) y su consideración por parte del Derecho de la Competencia. Al respecto, la Comisión deslinda diversos tipos de paridad, con el objeto de estudiar su incidencia en la competencia económica.

Antes de referirnos a dichas modalidades, conviene recordar que las "cláusulas de paridad" han sido tratadas fundamentalmente en relación con las reservas online del ámbito hotelero y en relación con el precio. En dicho ámbito, consisten en prácticas entre ofertante de un servicio (hotel) y un distribuidor online (metabuscador) por el que éste se asegura equipar su precio al mejor online ofertado en cada momento, de tal forma que en el mercado aparece una paridad de precios en la oferta para una fecha y condiciones determinadas. La respuesta del Derecho de la Competencia no es unánime a nivel mundial, pues aunque son ya varios Estados (Alemania o Francia) los que han mostrado su rechazo a las mismas, existen sin embargo otros (Reino Unido o USA) que califican de forma diferente tales prácticas.

Responsabilidad por actos de empresa conjunta (joint venture) y concepto de influencia decisiva (STJUE de 18 de enero de 2017)

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 18 de enero de 2017 (aquí) confirma la multa de más de 82 millones de euros impuesta solidariamente a Toshiba y Panasonic/MTPD en el marco del conocido como cártel de los tubos de televisión. La cuestión más interesante gira en torno a la imputación de responsabilidad a Toshiba por la infracción cometida por la empresa que conjuntamente creó junto a Panasonic/MTPD.

Concretamente, en 2003, Toshiba transfirió la totalidad de su negocio de tubos de rayos catódicos a una empresa conjunta (joint venture) que continuó con el cártel en el que aquella ya participaba desde el año 2000. La Comisión concluyó que Toshiba era responsable, tanto por la infracción cometida directamente por él (antes de la creación de la empresa conjunta), como de la infracción cometida por la empresa conjunta (solidariamente con Panasonic). En este contexto, el TJUE insiste en su línea jurisprudencial sobre esta materia, sintetizada en los siguientes apartados:

Desistimiento de la transacción y principio de confianza legítima (STJUE de 12 de enero de 2017)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve en su sentencia de 12 de enero de 2017 (aquí) un recurso relacionado con el conocido como "cártel de los fosfatos". El TJUE confirma la sentencia del Tribunal General (TG) de 20 de mayo de 2015 que, a su vez, desestimó el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010, que condenó a las empresas implicadas a multas que ascendieron a casi 60 millones de euros. La conducta sancionada consistió en el reparto de gran parte del mercado europeo de fosfatos para la alimentación animal mediante la atribución de cuotas de venta y de clientes a los participantes en el cártel, así como en la coordinación de los precios y, cuando era necesario, de las condiciones de venta.

La revelación de este cártel se produjo gracias al programa de clemencia (leniency), pues fueron varias las empresas que solicitaron dispensa y reducción de la multa. La efectividad de estos programas los han convertido en habituales en el Derecho de la Competencia de los Estados y Unión Europea. Descubierto el cártel, la Comisión Europea propuso un plazo a las demás empresas involucradas para llegar a una transacción, operación con beneficios tanto para la Comisión (simplificación del procedimiento) como para las empresas implicadas (reducción de la multa). Todas las partes en el cártel presentaron proposiciones de transacción dentro del plazo que se les había señalado, excepto las que recurrieron ante el TJUE, que decidieron retirarse del procedimiento de transacción. Por tanto, el 20 de julio de 2010 la Comisión adoptó dos decisiones: a) la C(2010) 5004 final, cuyos destinatarios eran las partes que habían aceptado participar en el procedimiento de transacción y habían presentado una propuesta de transacción, y que no es objeto de recurso; y b) la C(2010) 5001 final, que es la recurrida ante el TJUE, que impone importantes multas a las empresas que no aceptaron la transacción.