La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 18 de enero de 2017 (aquí) confirma la multa de más de 82 millones de euros impuesta solidariamente a Toshiba y Panasonic/MTPD en el marco del conocido como cártel de los tubos de televisión. La cuestión más interesante gira en torno a la imputación de responsabilidad a Toshiba por la infracción cometida por la empresa que conjuntamente creó junto a Panasonic/MTPD.
Concretamente, en 2003, Toshiba transfirió la totalidad de su negocio de tubos de rayos catódicos a una empresa conjunta (joint venture) que continuó con el cártel en el que aquella ya participaba desde el año 2000. La Comisión concluyó que Toshiba era responsable, tanto por la infracción cometida directamente por él (antes de la creación de la empresa conjunta), como de la infracción cometida por la empresa conjunta (solidariamente con Panasonic). En este contexto, el TJUE insiste en su línea jurisprudencial sobre esta materia, sintetizada en los siguientes apartados: