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"Regla de minimis" y "precios máximos recomendados" aplicados a las relaciones jurídicas entre compañías petroleras y gestores de estaciones de servicio (STS de 17 de diciembre de 2015)

Cada vez resulta más frecuente en España que los tribunales civiles apliquen el Derecho Antitrust, sobre todo en el ámbito de determinados contratos. Esta "novedosa" perspectiva del Derecho de la Competencia es conocida recientemente como aplicación privada o private enforcement y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el ordenamiento jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de obligaciones y contratos.

En este ámbito resulta interesante comentar algunas de las cuestiones tratadas en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2015 (STS 5259/2015, ver aquí), centrada en el contexto, vez cada más habitual en el Alto Tribunal, de las relaciones jurídicas entre compañías petroleras y los gestores de estaciones de servicio. La pretensión del recurrente era la nulidad de todo un entramado de contratos sobre la base de la infracción de la normativa de competencia comunitaria, al establecer aquél una exclusividad con un plazo de duración de 20 años que no está amparada por ningún reglamento de exención; además, se advertía la infracción de la prohibición de fijación directa o indirecta de los precios de venta al público. Entre los aspectos más interesantes de la sentencia se encuentran los relativos a la "regla de minimis" y a los "precios máximos recomendados":

Conductas menores pero relevantes para conformar el ilícito antitrust. Principio de igualdad de trato (Sentencia TGUE de 19 de enero de 2016)

Entre las cuestiones más interesantes de la sentencia (texto) de hoy del Tribunal General de la Unión Europea (TG) se encuentra la de la repercusión que en el cálculo de las multas puede llegar a tener una conducta en principio de importancia menor, como es una omisión que no constituye per se el ilícito antitrust típico. La relación de la misma con el principio de igualdad de trato es también estudiada por el TG en su sentencia.  

Antes de entrar en las consideraciones del TG, debemos comentar que la sentencia del TG confirma las multas que la Comisión impuso mediante su Decisión C (2012) 4381, de 27 de junio de 2012. En esta decisión la Comisión rectificaba el cálculo de la multa impuesta como consecuencia de que el TG había reconocido la violación en dicho supuesto del principio de igualdad de trato en el cálculo de la misma (sentencias del Tribunal General de 12 de julio de 2011, Toshiba/Comisión (asunto T-113/07) y Mitsubishi Electric/Comisión (asunto T-133/07). 

En su recurso, y entre otras cuestiones, la demandante sostiene que la Comisión violó el principio de igualdad de trato cuando no tomó en consideración, al determinar el importe inicial de las multas, su menor nivel de responsabilidad respecto de los productores europeos. El TG afirma que la omisión puede llegar a tener una importancia análoga a un ilícito antitrust en la cuantía de la multa cuando es considerada contribución necesaria al funcionamiento de la infracción en su totalidad, no infringiéndose en tal situación el principio de igualdad de trato.

Autoridad Española de la Competencia (CNC): Mercado Relevante, Intercambios de Información, Conductas Exentas por Ley, Acuerdos de Menor Importancia y Clemencia...

La Autoridad española de Competencia (CNC) ha impuesto multas como consecuencia de la existencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En este sentido, se ha probado la existencia de un cártel integrado por distribuidores de productos de saneamiento y fontanería, consistente en la fijación de condiciones comerciales relativas a precios. La resolución es de 23 de mayo de 2013.

Más concretamente, las empresas sancionadas realizaron acuerdos de cooperación para aplicar de manera coordinada determinados recargos financieros a sus clientes, todo ello como consecuencia de un aumento de la morosidad en el sector. Entre las cuestiones jurídicas tratadas en la resolución podrían ser destacadas las siguientes: concepto de mercado relevante, intercambios de información, conductas exentas por ley, acuerdos de menor importancia y clemencia. Veamos algunos aspectos de estas cuestiones.


Ayudas Públicas: se abre el primer período de consulta sobre el nuevo Reglamento "de minimis"

El Reglamento (CE) 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 permitió a la Comisión fijar mediante reglamento un umbral por debajo del cual las medidas de ayuda están exentos de la obligación de notificación con arreglo al artículo 108. Unos años más tardes, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) 1998/2006 de minimis de ayuda, en vigor desde el 1 de enero de 2007 y que tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013.

En 2012 la Comisión aprueba una Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, donde se marca como tarea la de revisar algunos criterios relativos al control sobre ayudas públicas, fundamentalmente con tres objetivos: a) reforzar el crecimiento de un mercado interior dinámico y competitivo; b) concentrar los esfuerzos en los casos de mayor impacto concurrencial para el mercado; y c) simplificar las normas y agilizar las decisiones.

Tras esta Comunicación se han intensificado los esfuerzos para la modificación del Reglamento de 2006, lo que coincide con la finalización de su plazo de vigencia. En la preparación de dicha revisión la Comisión ha realizado una amplia consulta, a la que respondieron aproximadamente 100 interesados. Tras algunas discrepancias se ha llegado finalmente a un consenso en el que se proponen algunas modificaciones del Reglamento de minimis. Los aspectos más relevantes de este Primer Proyecto de Reglamento de minimis son los siguientes:

Se mantiene el umbral establecido en 2006, es decir, 200.000 euros por empresa para cada período de tres ejercicios fiscales. No parece que exista justificación para elevar dicha cuantía. Ciertamente, un umbral más elevado puede poner en riesgo la competencia en determinados mercado. Parece razonable que en cuantías superiores a dicha cifra deba realizarse una notificación a la Comisión. 

Se crea un "Registro de minimis", con el objeto de garantizar que las ayudas de minimis estén localizadas y puedan ser detectadas posibles restricciones a la competencia. La implantación de dichos registros lo realizarán los Estados miembros, para lo que se dejará un plazo generoso como período transitorio. 

Se incorporan, finalmente, determinadas normas de reducción de carga administrativa y de aclaración de determinados extremos en relación con el Reglamento de 2006. 

Según los planes de la Unión Europea, el proyecto presentado será examinado por Estados miembros en una reunión de un comité consultivo y será objeto de consulta pública hasta el 23 de mayo de 2013. Seguidamente, la Comisión preparará un segundo proyecto que deberá publicarse en el Diario Oficial, y que será nuevamente llevado a comité consultivo y será objeto de nueva una consulta pública. La Unión Europea prevé que el nuevo Reglamento se adopte a finales de 2013.