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El principio de «confianza legítima» y su aplicación en el Derecho europeo de la Competencia (al hilo de la STGUE de 15 de noviembre de 2018)

En su sentencia de 15 de noviembre de 2018 (aquí) el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) hizo un repaso de la jurisprudencia más relevante del Tribunal de Justicia (TJUE) relacionada con el principio de confianza legítima. De forma muy parecida a cómo aludía al mismo en su sentencia de 22 de abril de 2016, el TGUE se refiere a dicho principio al hilo de un caso de ayudas públicas. Concretamente, resuelve la petición de anulación del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España. Ante el TGUE la demandante acusó a la Comisión de realizar una aplicación indebida de la "confianza debida", al considerar que permitió la aplicación del régimen controvertido a las adquisiciones realizadas antes de finales de 2007, favoreciendo de este modo a determinadas empresas españolas.

Desistimiento de la transacción y principio de confianza legítima (STJUE de 12 de enero de 2017)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve en su sentencia de 12 de enero de 2017 (aquí) un recurso relacionado con el conocido como "cártel de los fosfatos". El TJUE confirma la sentencia del Tribunal General (TG) de 20 de mayo de 2015 que, a su vez, desestimó el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010, que condenó a las empresas implicadas a multas que ascendieron a casi 60 millones de euros. La conducta sancionada consistió en el reparto de gran parte del mercado europeo de fosfatos para la alimentación animal mediante la atribución de cuotas de venta y de clientes a los participantes en el cártel, así como en la coordinación de los precios y, cuando era necesario, de las condiciones de venta.

La revelación de este cártel se produjo gracias al programa de clemencia (leniency), pues fueron varias las empresas que solicitaron dispensa y reducción de la multa. La efectividad de estos programas los han convertido en habituales en el Derecho de la Competencia de los Estados y Unión Europea. Descubierto el cártel, la Comisión Europea propuso un plazo a las demás empresas involucradas para llegar a una transacción, operación con beneficios tanto para la Comisión (simplificación del procedimiento) como para las empresas implicadas (reducción de la multa). Todas las partes en el cártel presentaron proposiciones de transacción dentro del plazo que se les había señalado, excepto las que recurrieron ante el TJUE, que decidieron retirarse del procedimiento de transacción. Por tanto, el 20 de julio de 2010 la Comisión adoptó dos decisiones: a) la C(2010) 5004 final, cuyos destinatarios eran las partes que habían aceptado participar en el procedimiento de transacción y habían presentado una propuesta de transacción, y que no es objeto de recurso; y b) la C(2010) 5001 final, que es la recurrida ante el TJUE, que impone importantes multas a las empresas que no aceptaron la transacción.

El principio de confianza legítima y su aplicación al ámbito de las ayudas públicas (Sentencia TG de 22 de abril de 2016)

El Tribunal General de la Unión Europea (TG) ha resuelto en su sentencia de hoy (ver texto) el recurso sobre la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la consideración de ayuda pública de la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia. Esta no es la primera vez que el TG se pronuncia sobre estos aspectos (lo hizo ya en 2007 y 2012), aunque en la sentencia a que hacemos referencia ha cambiado el sentido de la resolución, al considerar ajustada a Derecho la Decisión de la Comisión, debiéndose recuperar determinadas ayudas de Estado.

Entre las cuestiones sobre las que merece la pena detenerse se halla la del principio de confianza legítima. Al respecto, el TG se preocupa por caracterizarlo, establecer sus requisitos y concretarlo al ámbito de las ayudas públicas. Veamos a continuación las consideraciones más destacables de la resolución citada.

La relación entre un procedimiento ordinario y uno transaccional (Sentencia Tribunal General de 20 de mayo de 2015)

La Sentencia del Tribunal General (UE) de ayer (20 de mayo de 2015, ver aquí) resulta relevante en cuanto se refiere a un tema prácticamente inédito en el ámbito de sus resoluciones, cual es el de la relación entre un procedimiento ordinario y un procedimiento transaccional. Antes de señalar la decisión del TG, conviene recordar las características principales de la transacción, entendida como modalidad de cooperación. 

El origen del procedimiento de transacción es el Reglamento (CE) nº 622/2008 de la Comisión, de 30 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 773/2004 (Reglamento general de procedimiento). Dicho procedimiento fue desarrollado mediante una Comunicación de la Comisión (2008/C 167/01) publicada el 2 de julio de 2008 en el DOCE. Como pone de manifiesto el TG, el objetivo principal de este nuevo procedimiento es simplificar y acelerar los procedimientos administrativos, además de reducir el número de recursos interpuestos ante el órgano jurisdiccional de la Unión, de manera que la Comisión pueda tramitar mayor número de asuntos con los mismos recursos. 

En el ámbito de este procedimiento, las empresas que afronten pruebas de cargo y hayan decidido transigir, van a reconocer su participación en la infracción y van a renunciar a su derecho de acceso al expediente administrativo y a su derecho a ser escuchadas en audiencia, aceptando recibir el pliego de cargos y la decisión final. En contrapartida, la Comisión les concederá una reducción del 10% del importe de la multa que se les habría impuesto a raíz de un procedimiento ordinario, mediante la aplicación de sus directrices sobre las multas y de la Comunicación sobre la transacción (puntos 30 a 33). Esta reducción es acumulable a la obtenida, en su caso, mediante la aplicación de la clemencia. 

Tribunal de Justicia (UE): Cuestiones prejudiciales: principio de confianza legítima y clemencia

La sentencia de hoy, 18 de junio de 2013, del Tribunal de Justicia tiene como objeto la resolución de dos cuestiones prejudiciales planteadas desde Austria por el El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) en el marco de un procedimiento nacional en materia de competencia relativo a la aplicación del artículo 101 TFUE.

La primera cuestión prejudicial plantea si el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una empresa que haya infringido esta norma podría evitar la imposición de una multa cuando dicha infracción tenga su origen en un error de la empresa sobre la licitud de su comportamiento en razón del contenido del dictamen jurídico de un abogado o de la resolución de una autoridad nacional de defensa de la competencia

La segunda cuestión pregunta si las autoridades nacionales de defensa de la competencia o los tribunales nacionales podrían constatar una infracción del art. 101 TFUE sin imponer una multa cuando la empresa implicada ha participado en un programa nacional de clemencia.

Veamos las respuestas ofrecidas por el Tribunal de Justicia...

La CNC sanciona a tres asociaciones de productores de vino por fijación de precios (Res. 29-11-2012)


Hemos vuelto a ver a una nueva sanción por fijación de precios en España. Concretamente, la resolución de la CNC del pasado 29 de noviembre (Expte. S/0305/10 Uvas D.O. Valdepeñas) condena al pago de multas por el falseamiento del mercado de compra de uva de las Denominaciones de Origen Valdepeñas y La Mancha, mediante distintas acciones y recomendaciones para coordinar los precios de compra a la baja. 

Aunque es una resolución más en lo que a la condena de este tipo de prácticas se refiere (otra más en las que asociaciones coordinan comportamientos de sus miembros (recuérdese por ejemplo la de "empresas cárnicas" de 2004 o la de "Farmacéuticos" de 2009), podemos extraer algunas cuestiones que la CNC recuerda al hilo de la redacción de los fundamentos de Derecho. 

Por ejemplo, y en relación con la afectación del comercio entre los Estados miembros (para que la CNC pueda aplicar el art. 101 TFUE), se recuerda la sentencia TJUE de 30 de enero de 1985, dictada en el asunto 123/83, respondiendo a una cuestión prejudicial decía lo siguiente como ha establecido recientemente la Audiencia Nacional: 

"A este respecto, ha de señalarse que cualquier acuerdo que tenga por objeto o por efecto restringir la competencia mediante la fijación de precios de compra mínimos de un producto semielaborado puede afectar al comercio intracomunitário, aunque, por sí mismo, el producto semielaborado de que se trate no sea objeto de comercio entre los Estados miembros, siempre que tal producto constituya la materia prima de un producto distinto comercializado en otro lugar de la Comunidad. Es irrelevante el hecho de que el producto elaborado goce de una denominación de origen".

Asimismo, se alude al principio de "confianza legítima", en el sentido de que “no puede entenderse en consecuencia que el hecho de que la conducta se desarrollase durante años, y que la Administración autonómica tolerase los acuerdos equivale a generar la confianza legítima de que el pacto de precios no es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia ni al Tratado de la Unión Europea".