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Pretensiones contra Facebook en Estados Unidos

La demanda que frente a Facebook en Estados Unidos contiene las siguientes pretensiones (la demanda íntegra puede consultarla aquí):

1. Que se juzgue si Facebook ha violado la Sección 2 de Sherman Ley, 15 U.S.C. § 2. Recordemos que esta sección prohíbe a toda persona la monopolización o su intento, o la combinación o conspiración con cualquier otra persona o personas, para monopolizar cualquier parte del comercio o comercio entre varios Estados o con naciones extranjeras.

Restricción de ventas «online» a distribuidores y distribución selectiva, esta vez en Francia. La Décision du 24 octobre 2018 («Asunto Stihl») y su relación con el «Asunto Coty»

Photo by Fernando de la Vega (Lille)
El 24 de octubre de 2018 la Autoridad Francesa de Competencia (Autorité de la concurrence) impuso una multa de 7 millones de euros a la empresa Stihl (fabricante de herramientas eléctricas) por prohibir a sus distribuidores la venta online de sus productos (sobre esta práctica se ha anunciado la incoación de un expediente en España en relación con otras empresas, ver). La conducta en Francia fue sido calificada como «restricción injustificada de la competencia», prohibida por los artículos L. 420-1 del Código de Comercio francés y 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (ver aquí la-D-25, de Décision n° 18-D-23 du 24 octobre 2018). 

Sanciones en el Reino Unido por prácticas de "pay for delay" en el mercado farmacéutico

Acabamos de conocer las elevadas multas (45 millones de Libras) impuestas en el Reino Unido en relación con ciertas prácticas colusorias realizadas en el ámbito farmacéutico. En este sector muchas de las conductas anticompetitivas tienen relación con los medicamentos genéricos, que se convierten en un verdadero problema para determinados laboratorios "de marca". La caducidad de la patente provoca una auténtica revolución en la estructura del mercado afectado que implica un peligro para el mantenimiento de una competencia suficiente. 

La conducta sancionada en el Reino Unido (ver información detallada del expediente) es conocida en el ámbito de la defensa de la competencia como "pay for delay". Consiste, básicamente, en un acuerdo entre una "farmacéutica de marca" y un fabricante de genéricos por virtud del que aquélla compensa económicamente a ésta con el objeto de frenar la entrada del genérico en el mercado, alargando de este modo la exclusividad del medicamento de marca y eliminando artificialmente la competencia más allá de lo previsto por el Derecho de Patentes.
La Comisión Europea ha mostrado su preocupación por la realización de estas conductas (en informes sectoriales sobre el mercado de productos farmacéuticos), reiteradamente sancionadas en Estados Unidos. En el ámbito de la Unión Europea se han empezado a sancionar, siendo conocidas las decisiones de la Comisión de 2013 (asuntos Lundbeck y Johnson & Johnson) y 2014 (As. Servier).

Investigaciones y decisiones de la Comisión Europea sobre hechos archivados por Autoridades Nacionales (Sentencia del Tribunal General de hoy, 25 de noviembre de 2014)

En su sentencia de hoy (25 de noviembre de 2014, ver texto), el Tribunal General (Sala Cuarta) desestima la demanda de anulación interpuesta por Orange contra las decisiones C(2013) 4103 final y C(2013) 4194 final de la Comisión, de 25 y de 27 de junio de 2013, relativas a un procedimiento de aplicación del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, dirigidas respectivamente a France Télécom SA y Orange y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ellas. 

Los hechos de la decisión que pretendía anularse parten de 2011, año en el que Orange fue denunciada ante la Autoridad francesa de la competencia por un supuesto abuso de posición de dominio por conductas incluidas en el ámbito de las prestaciones de interconexión recíprocas en materia de conectividad (Internet). Un año más tarde, la citada Autoridad consideró que dichas prácticas no habían quedado probadas. Mientras tanto, la Comisión inició un procedimiento contra Orange sobre prácticas muy similares, ordenando en varias decisiones una inspección contra Orange en 2013, decisiones que son el centro de la demanda de anulación de Orange que hoy ha sido desestimada por el Tribunal General. Entre las cuestiones tratadas en la sentencia de hoy, destacan, al menos, las tres siguientes:

Multas en Francia por Coordinación de Precios y Reparto de Mercado (Décision du 28 mai 2013)

La Autoridad Francesa de la Competencia ha sancionado con duras multas a diversas empresas del sector de la distribución de productos químicos por restringir la competencia mediante prácticas de coordinación de precios y reparto de mercado. Las empresas afectadas tenían, además, una posición de dominio colectiva, al representar más del 80% del mercado en la distribución de las instalaciones químicas en Francia. 

Las prácticas anticompetitivas se desarrollaron entre 1998 y mediados de 2005 en cuatro áreas geográficas: Borgoña, Rhone-Alpes, Oeste y Norte. Además de la existencia de las prácticas sancionadas (distribución de clientes y coordinación de precios), destaca también la existencia de un sistema de seguimiento para verificar el cumplimiento del cártel, lo que pone de manifiesto su sofisticación. 

Una de las cuestiones que destacan en este caso es la efectividad del sistema de clemencia, tanto para el Estado como, obviamente, para una de las empresas infractoras. En este sentido, se exonera de responsabilidad a la empresa que contribuyó a la detección del cártel con pruebas esenciales. Debe advertirse que en Francia son ya varios los casos en los que se ha aplicado el sistema de clemencia. Así, existen decisiones en sectores muy diversos: harina, comercio de los productos de acero inoxidable, producción de madera contrachapada, fabricación de puertas,…

Aspectos generales de los últimos 4 años en la aplicación del Derecho Antitrust de USA

Acabamos de conocer el último discurso realizado por el Fiscal General Adjunto de la División Antitrust de Estados Unidos, publicado hace unos días en la web del Departamento de Justicia (IP, Antitrust and Looking Back on the Last Four Years). En este interesante documento se da un repaso a los cuatro aspectos más destacables de la aplicación del Derecho Antitrust en Estados Unidos en los últimos cuatro años. En este sentido, se destaca:

1º La enérgica aplicación del Derecho de Defensa de la Competencia, que va más allá de la esfera jurídico-privada y administrativa, pues se ha potenciado también la protección de la competencia vía Derecho Penal (aspecto totalmente virgen en el ámbito del Derecho español).


2º El impulso de la cooperación a nivel interno e internacional, logrando llegar a una convergencia política y procesal. Son conocidas las relaciones con organizaciones multilaterales (Organization for Economic Cooperation and Development and the International Competition Network) o con la propia Unión Europea. Un ejemplo reciente de esta labor de cooperación es el asunto Apple...

3º El impulso del pensamiento y estudio sobre aspectos de la política de competencia. Se ha realizado un trabajo de revisión y actualización de diversos ámbitos del Derecho de la Competencia para adaptarlo a las actuales políticas de competencia (por ejemplo, la realizada en 2010 sobre las directrices de concentraciones de 1992).

4º El buen gobierno de la División Antitrust, aspecto encaminado a lograr una organización más eficiente y eficaz. 

Por último, junto a este repaso, se ha hecho especial referencia a la aplicación del Derecho de Defensa de la Competencia a la actualidad de las patentes de alta tecnología, especialmente en la posible aplicación de la Sección 2 de la Sherman Act. 

Aplicación del programa de Clemencia (Leniency) en Portugal

Acabamos de asistir en Portugal a la publicación de la norma que desarrolla el nuevo programa de clemencia   establecido en el capítulo VIII de la Ley n º 19/2012 de 8 de mayo (artículos 75 a 82). Concretamente, nos referimos al "Regulamento 1/2013 - Procedimento relativo à tramitação para a obtenção de dispensa ou redução da coima nos termos da Lei n.º 19/2012, de 8 de maio", publicado en el Diario de la República del pasado 3 de enero.

1 de enero de 2013: Reorganización de la Autoridad de la Competencia en Finlandia

Una nueva reforma institucional de la competencia, esta vez en Finlandia. miembro de la Unión Europea desde 1995. A partir de hoy está prevista la unión de la Autoridad de la Competencia ("kilpailuvirasto") y la Agencia de Protección del Consumidor, formando la Agencia de la Competencia y del Consumidor, con más de 10 millones de euros de presupuesto y 150 empleados. 

Esta reforma del órgano de la competencia finés obedece fundamentalmente a dos razones. En primer lugar, se debe, al igual que está proyectado en España, a una razón económica, de optimización de los recursos existentes. En segundo lugar, se intenta potenciar la protección del consumidor y tomar conciencia de su importancia en el juego competitivo.

Feliz 2013 para todo el mundo!