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La Comisión Europea acepta compromisos para garantizar la competencia en los mercados de chips para módems y decodificadores (octubre 2020)

Los compromisos (commitment decisions) permiten negociar a las autoridades y empresas implicadas soluciones para resolver restricciones de competencia sin que se impongan sanciones. Dada su importancia práctica, ya han captado la atención de la doctrina científica (al respecto, OLMEDO PERALTA, E., Las decisiones de compromisos (commitment decisions) y la terminación convencional de los procedimientos en el Derecho de la competencia europeo y español, Aranzadi, 2020). 

Una decisión de compromisos es compatible con la nulidad de acuerdos anticompetitivos (Sentencia TJUE de 23 de noviembre de 2017)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve en su sentencia de ayer, 23 de noviembre de 2017 (aquí) una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo de España (TS). Su objeto principal era la interpretación del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101  y 102 TFUE, y del artículo 101 TFUE, apartado 3. Más concretamente, el TS duda acerca del alcance de la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales a la luz de los artículos 9 y 16 del Reglamento n.º 1/2003 en situaciones de reconocimiento de «compromisos». Por ello, junto a dichos preceptos también cobran relevancia en la resolución de la cuestión prejudicial los artículos 6 («competencia de órganos nacionales») y 9 (sobre «compromisos») del citado Reglamento.

Modalidades de “cláusulas de paridad” en el enjuiciamiento antitrust (compromisos y libros electrónicos, DOUE 26-01-2017)

Acabamos de conocer que la Comisión Europea solicita información sobre los compromisos ofrecidos por Amazon en una investigación sobre libros electrónicos. La cuestión principal gira en torno a las denominadas “cláusulas de paridad” (parity clauses) y su consideración por parte del Derecho de la Competencia. Al respecto, la Comisión deslinda diversos tipos de paridad, con el objeto de estudiar su incidencia en la competencia económica.

Antes de referirnos a dichas modalidades, conviene recordar que las "cláusulas de paridad" han sido tratadas fundamentalmente en relación con las reservas online del ámbito hotelero y en relación con el precio. En dicho ámbito, consisten en prácticas entre ofertante de un servicio (hotel) y un distribuidor online (metabuscador) por el que éste se asegura equipar su precio al mejor online ofertado en cada momento, de tal forma que en el mercado aparece una paridad de precios en la oferta para una fecha y condiciones determinadas. La respuesta del Derecho de la Competencia no es unánime a nivel mundial, pues aunque son ya varios Estados (Alemania o Francia) los que han mostrado su rechazo a las mismas, existen sin embargo otros (Reino Unido o USA) que califican de forma diferente tales prácticas.

Compromisos relacionados con las tasas multilaterales de intercambio para pagos con tarjeta de crédito

Desde hace tiempo una de las preocupaciones de la Comisión Europea ha sido la repercusión que tienen en la competencia la imposición por parte de entidades de pago (fundamentalmente Visa y MasterCard) de las conocidas “tasas multilaterales de intercambio” (TMI), que al descuento el comerciante y que repercute normalmente al consumidor. En este sentido, la Comisión ha considerado desde hace tiempo que las TMI perjudicaban la competencia entre bancos, inflaban el costo de aceptación de tarjetas de pago para los comerciantes y, finalmente, aumentaban los precios al consumidor. Por esta razón, y en relación con las tarjetas de débito, se aprobaron hace tiempo determinados compromisos de limitar aquellas tasas  de forma importante. 

Estos compromisos aprobados para tarjetas de débito traían como consecuencia un beneficio para consumidores, comerciantes y bancos que tenían una buena aceptación por parte de la Comisión Europea. Debe tenerse en cuenta que para comerciantes, la reducción de las tasas de intercambio debe conducir a costos más bajos al recibir pagos por tarjeta. Esto redundaría para consumidores, a los que se les repercutiría menos tasa, y para entidades de crédito, que verían un incremento en la aceptación por parte de comerciante de este sistema de pago. 

Esto ha implicado que Visa haya ofrecido esta semana el compromiso de reducir significativamente sus tasas multilaterales de intercambio para pagos con tarjeta de crédito (ya lo hizo con las tarjetas de débito), a un nivel del 0,3% del valor de la transacción (una reducción de aproximadamente 40 a 60%) y la reforma de sus normas con el fin de facilitar la la competencia transfronteriza.  Se espera que esto conducirá a tasas considerablemente más bajos para los comerciantes en el EEE, y, paralelamente, también se beneficien los consumidores finales.

La Comisión Europea acepta los compromisos de tres compañías aéreas en el mercado de pasajeros de transporte aéreo transatlántico

La Comisión Europea ha aceptado los compromisos ofrecidos por tres compañías aéreas para abordar las preocupaciones de la Comisión en relación con que determinados acuerdos de cooperación pudieran infringir las normas de competencia y perjudicar a los pasajeros en la ruta Frankfurt-Nueva York. 

El origen de estas preocupaciones se remonta al año 2009, que es cuando la Comisión acordó la apertura de dos procedimientos en relación con la cooperación entre algunas compañías aéreas que realizaban rutas transatlánticas. Más concretamente, la Comisión mostró su preocupación respecto a dos clases de acuerdos entre empresas que preveían una coordinación de actividades comerciales, de marketing y de actividades operacionales en las rutas transatlánticas. En este sentido, las empresas implicadas pretendían gestionar conjuntamente horarios, capacidad, precios y gestión de ingresos en las citadas rutas. La Comisión temía que esto pudiese haber dado lugar a precios más altos para los pasajeros en la ruta Frankfurt-Nueva York. Además, existía preocupación por las considerables barreras a la entrada y expansión de los competidores nuevos y existentes habrían sido capaces de desafiar el poder de mercado de las partes.

La Comisión Europea solicita observaciones a compromisos relacionados con los servicios de búsqueda en Internet


El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE 120/22, de 26 de abril) publica nuevamente una Comunicación de la Comisión en la que se solicita comentarios a compromisos propuestos por una empresa muy importante relacionada con la búsqueda en línea y la publicidad (el buscador más conocido en internet), al amparo de los artículos 9 y 27 del Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 

Aunque ya hemos comentado en un post anterior, conviene recordar que el artículo 9 del citado Reglamento permite que la Comisión Europea, mediante decisión, pueda convertir determinados compromisos de empresas amenazadas de infracción en obligatorios, con el objeto de intensificar su exigencia y dotarles de un auténtico valor jurídico, respondiendo así a las inquietudes de la Comisión en relación con su carácter anticompetitivo. Por su parte, el artículo 27 obliga en estos casos a la Comisión Europea a publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos; en estos casos, los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes.

La Comisión Europea solicita observaciones a compromisos relacionados con la venta de libros electrónicos


El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy (DOUE 112/9, de 19 de abril), una Comunicación de la Comisión en la que se solicita comentarios a compromisos propuestos por una empresa en relación a la comercialización de libros electrónicos, todo ello al amparo de los artículos 9 y 27 del Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 

En este sentido, el artículo 9 del citado Reglamento permite que la Comisión Europea, mediante decisión, pueda convertir determinados compromisos de empresas amenazadas de infracción en obligatorios, con el objeto de intensificar su exigencia y dotarles de un auténtico valor jurídico, respondiendo así a las inquietudes de la Comisión en relación con su carácter anticompetitivo. Por su parte, el artículo 27 obliga en estos casos a la Comisión Europea a publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos; en estos casos, los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes

En el caso publicado hoy se invita a realizar observaciones sobre los compromisos ofrecidos por una empresa de Reino Unido relacionada con la venta de libros electrónicos en el Espacio Económico Europeo (EEE). Hace muy poco tiempo se realizó el mismo procedimiento y se llegó a compromisos muy parecidos con empresas del mismo sector empresarial.

En el inicio de todo este proceso se halla el cambio en el mercado de la venta de libros electrónicos de un modelo mayorista a un modelo de agencia en los mismos términos fundamentales a nivel mundial; este hecho fue calificado preliminarmente como práctica concertada con el objeto de aumentar los precios minoristas de los libros electrónicos en el EEE o de evitar que surgieran precios inferiores en el EEE para los libros electrónicos, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

Los términos esenciales del compromiso ofrecidos son los siguientes: a) La empresa afectada pondrá fin a los acuerdos de agencia para la venta de libros electrónicos en el EEE; b) Durante un periodo de dos años, la empresa implicada limitará u obstaculizará la capacidad del minorista de fijar, modificar o reducir los precios minoristas, o de ofrecer descuentos en el precio o promociones; c) durante un periodo de cinco años, la empresa afectada no celebrarán acuerdos relativos a la venta de libros electrónicos en el EEE que contengan una cláusula NMF en los precios.

Las observaciones pueden enviarse hasta el 19 de mayo a la Comisión con el número de referencia COMP/39.847/E-BOOKS, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección: European Commission Directorate-General for Competition Antitrust Registry 1049 Bruxelles/Brussel.