El criterio del «inversor privado» vuelve a ser decisivo en materia de ayudas públicas (Sentencia TG de 16 de enero de 2018)

El Tribunal General de la Unión Europea (TG) ha desestimado la acción interpuesta por  Électricité de France (EDF), basada en el artículo 263 del TFUE, y la anulación de los artículos 1 a 5 de la Decisión (UE) de la Comisión de 22 de julio el año 2015, en la que se declaró nuevamente incompatible una ayuda pública consistente en una renuncia del Estado francés a un crédito fiscal valorado en 888,89 millones de euros, correspondiente al impuesto de sociedades adeudado por EDF (ver resolución).


Entre las cuestiones interesantes de la sentencia del TG se encuentra la alusión al concepto de «inversor privado» y su importancia a la hora de decidir la legalidad de la ayuda según las normas del Derecho de la Competencia.  La jurisprudencia en materia de ayudas públicas es reiterada en considerar dicho concepto, en el sentido de calificar como ilegal la ayuda si la empresa destinataria no podría obtener la misma en condiciones normales de mercado, es decir, que procediera de un simple inversor privado (por ejemplo, sentencia Italia / Comisión, Asunto C-303/88, Rec. 1991, p. I-1433, apartado 20, de 16 de mayo de 2002, Francia / Comisión, C-482). / 99, ECR I-4397, párrafos 68 a 70, y Comitato "Venezia vuole vivere" y otros / Comisión, apartado 91 y la jurisprudencia citada).

El TG recuerda que para evaluar si un inversor privado adoptaría la misma solución que el Estado (autor de la ayuda pública) la jurisprudencia suele tener en cuenta los beneficios y obligaciones relacionados con la posición de este último como accionista, con exclusión de aquellos relacionados con su condición de autoridad pública (Sentencias Bélgica / Comisión, 234/84, Rec. 1986, p. 2263, apartado 14, y 40/85, Bélgica / Comisión, Rec. 1995, p. 2321, apartado 13, y 14 de septiembre de 1994. , España / Comisión, C-278/92 a C-280/92, [1999] ECR I-4103, apartado 22, y asunto C-334/99 Comisión / Alemania [2006] ECR I-411. 1139, párrafo 134).