La relación confidencialidad-indefensión aplicada a la defensa de la competencia (S. Audiencia Nacional de 26 de enero de 2016)

La cuestión central de una de las últimas sentencias (aquí) de la Audiencia Nacional (AN) relacionadas con el ámbito del Derecho de la Competencia se concreta en la difícil relación entre confidencialidad e indefensión (vulneración del derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución Española). Esta cuestión puede plantearse en dicho ámbito desde diversos puntos de vista; adquiere, por ejemplo, especialidades si se pone en relación con los programas de clemencia (sobre este aspecto puede verse la Resolución de la CNC de 22 de mayo de 2009, Vinos de Jerez).

La Sentencia citada de la AN se refiere a la relación confidencialidad-indefensión acudiendo para ello al criterio mantenido al respecto por el Tribunal Supremo (TS), en auto, entre otros, de fecha 13 de mayo de 2014 (recurso 359/13). De acuerdo con dicho criterio, "la adecuada ponderación entre el derecho a la defensa y el respeto a la confidencialidad, tácita o expresa, de determinados extremos obrantes en el expediente, exige un esfuerzo analítico de las razones por las que se considera pertinente la aportación de documentos de conocimiento limitado, coherente con el principio, de raigambre anglosajona, a tenor del cual el acceso debe ampararse en la llamada "need to know", necesidad que debe justificarse, en este caso concreto, por referencia a cada uno de los documentos solicitados". 

Se establece, pues, un criterio caracterizado por la ausencia de fijeza, en el que deberá atenderse a la concreta situación de cada expediente. Como recuerda el propio TS, en su Auto de 6 de octubre de 2005 (Recurso Ordinario 533/1994), esta materia debe abordarse "desde la perspectiva conjunta de no provocar indefensión a ninguna de las partes en el proceso y, a la vez, mantener el equilibrio entre el conocimiento procesal de determinados datos relevantes para el éxito de las pretensiones pero simultáneamente amparados, en principio, por el secreto comercial". 

Además, se recuerda que "esta doctrina no se opone, sino que más bien resulta complementaria de la que se expone en la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 17 de diciembre de 1991 , recaída en el asunto Hercules Chemicals, a tenor de la cual , "el respeto del derecho de defensa no exige que la empresa implicada en un procedimiento pueda comentar todos los documentos que formen parte del expediente de la Comisión, puesto que no hay disposiciones que impongan a la Comisión la obligación de comunicar sus expedientes a las partes interesadas (Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 1984, asuntos acumulados 43/82 , antes citada, apartado 25)".