Estrechamiento de márgenes como abuso de posición dominante (resolución CNMC de 21 de enero de 2014)

La Resolución de la CNMC de 21 de enero de 2014 declara acreditada la existencia de una infracción única y continuada de las prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007 (abuso de posición dominante), de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en impedir a los operadores alternativos competir en el segmento de los grandes clientes de servicios postales mediante la aplicación de la técnica del estrechamiento de márgenes.

Respecto a los hechos debe ponerse de manifiesto que uno de los denunciantes es el principal operador postal privado de España, fruto de la fusión de pequeños operadores, y que gestiona 600 millones de envíos al año, para más de 15.000 empresas-clientes, de todos los sectores, a través de sus Centros de Servicio repartidos por todo el territorio nacional. La denunciada fue la prestadora del Servicio Postal Universal, principal operador postal de España, que más de 4.000 millones de envíos al año y llega a 19 millones de hogares y 2 millones de empresas.

La conducta enjuiciada fue la aplicación por la denunciada de una estructura de precios mayoristas a operadores postales alternativos por servicios a su red postal y de precios minoristas a remitentes de envíos masivos de correo por servicios postales tradicionales, dando dado lugar a un estrechamiento de márgenes de los operadores postales alternativos. Esto supuso un presunto abuso de posición de dominio en el mercado mayorista de servicios de acceso a la red postal pública mediante la aplicación de precios inequitativos, generando la exclusión de estos operadores postales alternativos.

Respecto al ilícito en concreto (el abuso de posición dominante), la CNMC realiza un análisis de sus dos elementos constitutivos (al margen de la afectación al mercado comunitario). Dichos elementos son por definición: a) la posición de dominio y b) la explotación abusiva de la misma. 

Respecto a la posición de dominio, la CNMC recuerda que "la práctica de las autoridades de competencia y la jurisprudencia ha delimitado la posición de dominio como una posición de poder económico en un mercado que permite al que la ostenta comportarse con relativa independencia respecto de sus competidores, clientes y, en último término, consumidores".

En relación con el abuso, se resuelve que "según la práctica de las autoridades de competencia nacionales y comunitarias, una de los modalidades de abuso exclusionario contrario a los artículos 2 LDC y 102 TFUE es el estrechamiento de márgenes, en la medida que genere un tratamiento inequitativo entre competidores (clientes mayoristas) y clientes minoristas del operador dominante, generando la exclusión de los primeros de los mercados minoristas afectados". 

Más concretamente, se detalla cómo "una empresa verticalmente integrada y que disfruta de una posición de dominio aguas arriba, puede excluir a sus competidores en el mercado minorista de manera indirecta, en este caso dejándoles un margen de beneficio bajo o negativo, dando acceso a un insumo muy relevante para competir aguas abajo, en condiciones tales que sus competidores no puedan competir eficazmente con el operador dominante de forma duradera, ni siquiera cuando tales competidores cuentan con igual grado de eficiencia que dicho operador dominante".

En relación con el método para determinar si se produce el estrechamiento de márgenes abusivo de una posición de dominio, la CNMC se apoya en precedentes comunitarios (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 17 de febrero de 2011 en el procedimiento prejudicial C-52/09 Teliasonera) para afirmar que dicho método "consiste en examinar si las prácticas tarifarias de una empresa dominante amenazan con expulsar del mercado a un operador económico tan eficiente como dicha empresa basándose únicamente en las tarifas y los costes de ésta, y no en la situación específica de sus competidores".