La Comisión Europea prevé una prolongación del período de aplicación del Reglamento general de exención por categorías (ayudas públicas)

La Comisión acaba de hacer pública su decisión de prolongar un año más el período de aplicación de su Reglamento de exención por categorías en materia de ayudas públicas. El Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008 publicaba el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaraban determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, “RGEC”). Esta norma aumentó a 26 el número de categorías de ayudas estatales que no necesitaban ser notificadas a la Comisión, armonizando además normas antes dispersas en varios reglamentos distintos. Según su artículo 45, la vigencia del citado Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, la Comunicación de la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE, de 8 de mayo de 2012, impulsó una revisión relevante de las normas relativas a estas ayudas públicas. Aunque el proceso ha comenzado (por ejemplo, Reglamento (UE) nº 733/2013, de 22 de julio de 2013), se están revisando todavía otros instrumentos de ayudas estatales (relativos a la investigación, el desarrollo y la innovación, las ayudas en favor del medio ambiente, el capital de riesgo y el rescate y la reestructuración de las empresas en dificultades). 

Por esta razón de tiempo, se estima que no será posible finalizar la adaptación de esos instrumentos antes de la expiración del Reglamento (CE) nº 800/2008 y, por ello, "a fin de garantizar un planteamiento coherente en todos los instrumentos de ayuda estatal", se propone la ampliación del período de aplicación del Reglamento (CE) nº 800/2008 hasta el 30 de junio de 2014. Todo esto es objeto de consulta (hasta el 8 de noviembre). 

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