Ayudas Públicas: se abre un segundo período de consulta sobre el nuevo Reglamento "de minimis" (hasta 9 de septiembre)

La Comisión Europea ha anunciado hoy la apertura de un segundo período de consultas en relación con la reforma del Reglamento para la cuantía de las ayudas pequeñas (Reglamento de minimis). El texto puede consultarse en el siguiente link: 

Conviene recordar que el Reglamento (CE) 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 permitió a la Comisión fijar mediante reglamento un umbral por debajo del cual las medidas de ayuda están exentos de la obligación de notificación con arreglo al artículo 108. Unos años más tardes, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) 1998/2006 de ayudas de minimis, en vigor desde el 1 de enero de 2007 y que tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, en 2012 la Comisión aprueba una Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, donde se marca como tarea la de revisar algunos criterios relativos al control sobre ayudas públicas, fundamentalmente con tres objetivos: a) reforzar el crecimiento de un mercado interior dinámico y competitivo; b) concentrar los esfuerzos en los casos de mayor impacto concurrencial para el mercado; y c) simplificar las normas y agilizar las decisiones. Tras la citada Comunicación se han intensificado los esfuerzos para la modificación del Reglamento de 2006, lo que coincide con la finalización de su plazo de vigencia. 

Entre los aspectos más relevantes de la modificación propuesta (y que se mantienen tras la primera consulta) está el mantenimiento del umbral establecido en 2006, es decir, 200.000 euros por empresa para cada período de tres ejercicios fiscales. No parece que exista justificación para elevar dicha cuantía. Ciertamente, un umbral más elevado puede poner en riesgo la competencia en determinados mercado. Parece razonable que en cuantías superiores a dicha cifra deba realizarse una notificación a la Comisión. 

En segundo lugar, la propuesta se refiere al concepto de empresa a los efectos de la aplicación de las ayudas públicas. Este sentido, se define como cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de la naturaleza jurídica de dicha entidad y de su modo de financiación. Además, se establece que las entidades que están controladas (de hecho o de Derecho) por la misma entidad deben considerarse una sola empresa. Por esta razón se puede considerar que una sociedad, un grupo de sociedades o una asociación constituyen una empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

Asimismo, se propone la creación de un "Registro de minimis", con el objeto de garantizar que las ayudas de minimis estén localizadas y puedan ser detectadas posibles restricciones a la competencia. La implantación de dichos registros lo realizarán los Estados miembros, para lo que se dejará un plazo generoso como período transitorio. Según el texto comunitario, la concepción del registro nacional y la decisión sobre el mecanismo adecuado para establecerlo de conformidad con la estructura constitucional y administrativa nacional debe ser competencia de cada Estado miembro, siempre y cuando este garantice que el registro permite a todas las autoridades públicas del país comprobar el importe de las ayudas de minimis recibidas por cada empresa. Es conveniente que estos registros no sean obligatorios hasta que haya transcurrido un período de tres años, de modo que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para establecerlos.

Según los planes de la Unión Europea, el proyecto presentado será examinado por Estados miembros en una reunión de un comité consultivo y será objeto de consulta pública hasta el 9 de septiembre de 2013. Seguidamente, a la luz de las observaciones, la Unión Europea prevé que el nuevo Reglamento se adopte a finales de 2013.