Tribunal de Justicia (UE): Cuestiones prejudiciales: principio de confianza legítima y clemencia

La sentencia de hoy, 18 de junio de 2013, del Tribunal de Justicia tiene como objeto la resolución de dos cuestiones prejudiciales planteadas desde Austria por el El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) en el marco de un procedimiento nacional en materia de competencia relativo a la aplicación del artículo 101 TFUE.

La primera cuestión prejudicial plantea si el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una empresa que haya infringido esta norma podría evitar la imposición de una multa cuando dicha infracción tenga su origen en un error de la empresa sobre la licitud de su comportamiento en razón del contenido del dictamen jurídico de un abogado o de la resolución de una autoridad nacional de defensa de la competencia

La segunda cuestión pregunta si las autoridades nacionales de defensa de la competencia o los tribunales nacionales podrían constatar una infracción del art. 101 TFUE sin imponer una multa cuando la empresa implicada ha participado en un programa nacional de clemencia.

Veamos las respuestas ofrecidas por el Tribunal de Justicia...

Para la resolución de la primera cuestión prejudicial el Tribunal de Justicia acude al principio de confianza legítima, aplicado a nivel europeo desde la sentencia de 16 junio 1966, dictada en el recurso 54/1965 Chatillon vs High Authority. En este sentido, el Tribunal establece que ni un dictamen jurídico ni la resolución de una autoridad de la competencia generan confianza legítima en los perjudicados. Aunque en el primer supuesto (dictamen) parece razonable, más dudas pueden derivarse de la resolución de un órgano que específicamente aplica la legislación de defensa de la competencia. 

Textualmente, el Tribunal establece que "nadie puede invocar la violación del principio de protección de la confianza legítima si la Administración competente no le ha dado garantías concretas (véanse las sentencias de 17 de marzo de 2011, AJD Tuna, C‑221/09, Rec. p. I‑1655, apartado 72, y de 14 de marzo de 2013, Agrargenossenschaft Neuzelle, C‑545/11, Rec. p. I‑0000, apartado 25). De ello se deduce que el dictamen jurídico de un abogado no puede en ningún caso generar en el empresario una confianza legítima de que su comportamiento no infringe el artículo 101 TFUE o de que no dará lugar a la imposición de una multa". Asimismo, "en cuanto a las autoridades nacionales de defensa de la competencia, dado que no son competentes para adoptar una decisión negativa, es decir, una decisión que declare que no se ha infringido el artículo 101 TFUE (sentencia de 3 de mayo de 2011, Tele2 Polska, C‑375/09, Rec. p. I‑3055, apartados 19 a 30), tales autoridades no pueden generar en los empresarios una confianza legítima de que sus comportamientos no infringen dicha disposición".

En relación con la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal establece "que el artículo 101 TFUE, así como los artículos 5 y 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que se constate la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE, las autoridades nacionales de defensa de la competencia pueden limitarse excepcionalmente a declarar dicha infracción sin imponer una multa cuando la empresa implicada ha participado en un programa nacional de clemencia".