La Comisión Europea solicita observaciones a compromisos relacionados con los servicios de búsqueda en Internet


El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE 120/22, de 26 de abril) publica nuevamente una Comunicación de la Comisión en la que se solicita comentarios a compromisos propuestos por una empresa muy importante relacionada con la búsqueda en línea y la publicidad (el buscador más conocido en internet), al amparo de los artículos 9 y 27 del Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 

Aunque ya hemos comentado en un post anterior, conviene recordar que el artículo 9 del citado Reglamento permite que la Comisión Europea, mediante decisión, pueda convertir determinados compromisos de empresas amenazadas de infracción en obligatorios, con el objeto de intensificar su exigencia y dotarles de un auténtico valor jurídico, respondiendo así a las inquietudes de la Comisión en relación con su carácter anticompetitivo. Por su parte, el artículo 27 obliga en estos casos a la Comisión Europea a publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos; en estos casos, los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes.

Esta vez los antecedentes más remotos de esta Comunicación los encontramos en noviembre de 2010, fecha en la que la Comisión abrió la investigación, fundamentadas por numerosas denuncias contra el Buscador de Internet con mayor cuota de mercado. Las principales preocupaciones de la Comisión se relacionan con el posible riesgo de abuso de posición dominante en relación con algunas prácticas (ver MEMO/13/383). Pueden observarse prácticas que podrían ser calificadas como abuso de la clara posición de dominio, tanto en relación con las "búsquedas horizontales" como "verticales" (o búsqueda especializada por sectores). En este sentido, una de las prácticas denunciadas es la utilización e indexación de contenidos de otras webs específicas de búsqueda, lo que parece atentar claramente a la competencia en este sector. 

Frente a estas preocupaciones, la empresa afectada ofrece compromisos para los próximos cinco años basados en distinguir claramente los propios servicios de búsqueda de los de otros buscadores especializados, de tal forma que los usuarios puedan observar con claridad el servicio de búsqueda utilizado en cada ocasión. Asimismo, ofrecerá a los sitios web especializados la posibilidad de no indexar la información para que sea utilizada por el buscador en posición de dominio.

Las observaciones pueden enviarse hasta el 26 de mayo a la Comisión con el número de referencia AT.39740, bien por correo electrónico (COMP-GOOGLE-CASES@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección: European Commission Directorate-General for Competition Antitrust Registry 1049 Bruxelles/Brussel.