La Comisión Europea solicita observaciones a compromisos relacionados con la venta de libros electrónicos


El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy (DOUE 112/9, de 19 de abril), una Comunicación de la Comisión en la que se solicita comentarios a compromisos propuestos por una empresa en relación a la comercialización de libros electrónicos, todo ello al amparo de los artículos 9 y 27 del Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 

En este sentido, el artículo 9 del citado Reglamento permite que la Comisión Europea, mediante decisión, pueda convertir determinados compromisos de empresas amenazadas de infracción en obligatorios, con el objeto de intensificar su exigencia y dotarles de un auténtico valor jurídico, respondiendo así a las inquietudes de la Comisión en relación con su carácter anticompetitivo. Por su parte, el artículo 27 obliga en estos casos a la Comisión Europea a publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos; en estos casos, los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes

En el caso publicado hoy se invita a realizar observaciones sobre los compromisos ofrecidos por una empresa de Reino Unido relacionada con la venta de libros electrónicos en el Espacio Económico Europeo (EEE). Hace muy poco tiempo se realizó el mismo procedimiento y se llegó a compromisos muy parecidos con empresas del mismo sector empresarial.

En el inicio de todo este proceso se halla el cambio en el mercado de la venta de libros electrónicos de un modelo mayorista a un modelo de agencia en los mismos términos fundamentales a nivel mundial; este hecho fue calificado preliminarmente como práctica concertada con el objeto de aumentar los precios minoristas de los libros electrónicos en el EEE o de evitar que surgieran precios inferiores en el EEE para los libros electrónicos, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

Los términos esenciales del compromiso ofrecidos son los siguientes: a) La empresa afectada pondrá fin a los acuerdos de agencia para la venta de libros electrónicos en el EEE; b) Durante un periodo de dos años, la empresa implicada limitará u obstaculizará la capacidad del minorista de fijar, modificar o reducir los precios minoristas, o de ofrecer descuentos en el precio o promociones; c) durante un periodo de cinco años, la empresa afectada no celebrarán acuerdos relativos a la venta de libros electrónicos en el EEE que contengan una cláusula NMF en los precios.

Las observaciones pueden enviarse hasta el 19 de mayo a la Comisión con el número de referencia COMP/39.847/E-BOOKS, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección: European Commission Directorate-General for Competition Antitrust Registry 1049 Bruxelles/Brussel.