Anulación parcial por temas probatorios de una Decisión de la Comisión Europea sobre práctica concertada entre sociedades de gestión colectiva de derechos de autor


En sentencia de ayer, 12 de abril de 2013, El Tribunal General de la Unión Europea anula parcialmente una Decisión de la Comisión por la que se declaraba la existencia de una práctica concertada entre sociedades de gestión colectiva de derechos de autor (Decisión C 2008-3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, asunto T 442/08), condenando en costas a la Comisión Europea.

De las cuestiones tratadas destaca especialmente los pronunciamientos del Tribunal en relación con la prueba, aspectos que refuerzan sin duda el principio de la presunción de inocencia. Como se establece en la sentencia, "del artículo 2 del Reglamento nº 1/2003, así como de reiterada jurisprudencia, resulta que, en el ámbito del Derecho de la competencia, en caso de litigio sobre la existencia de una infracción, incumbe a la Comisión probar las infracciones que constate y aportar las pruebas que acrediten de modo suficiente en Derecho la existencia de hechos constitutivos de una infracción (sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comisión, C 185/95 P, Rec. p. I 8417, apartado 58, y de 8 de julio de 1999, Comisión/Anic Partecipazioni, C 49/92 P, Rec. p. I 4125, apartado 86; sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2011, Aragonesas Industrias y Energía/Comisión, T 348/08, Rec. p. II 0000, apartado 90). En efecto, debe tenerse en cuenta la presunción de inocencia, tal y como resulta, en particular, del apartado 2 del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, que forma parte de los derechos fundamentales que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, constituyen principios generales del Derecho de la Unión. En atención a la naturaleza de las infracciones contempladas, así como a la naturaleza y grado de severidad de las sanciones correspondientes, la presunción de inocencia se aplica en particular a los procedimientos relativos a violaciones de las normas de competencia aplicables a las empresas susceptibles de conducir a la imposición de multas o multas coercitivas (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 1999, Hüls/Comisión, C 199/92 P, Rec. p. I 4287, apartados 149 y 150, y Montecatini/Comisión, C 235/92 P, Rec. p. I 4539, apartados 175 y 176; véase, asimismo, la sentencia Romana Tabacchi/Comisión, antes citada, apartado 129)".

En el caso de autos, el Tribunal General concluye que la Comisión no ha demostrado de modo jurídicamente suficiente la existencia de una práctica concertada relativa a las limitaciones territoriales nacionales, puesto que no ha demostrado que las SGC se hubieran puesto de acuerdo al respecto ni ha aportado pruebas que privaran de plausibilidad a las explicaciones del comportamiento paralelo de las SGC expuestas por la demandante.