Condena por reparto de mercado. Aplicación del programa de clemencia


La Comisión Nacional de Competencia ha impuesto una multa relevante (unos 9 millones de euros) a diversas empresas relacionadas con el manipulado de papel (expediente S/0343/11, resolución de 15 de febrero de 2013). Se acredita una infracción de los arts. 1 de la LDC y 101 TFUE, más concretamente se condena a los implicados por una práctica de reparto de mercado.

En relación con los hechos, existía un reparto de clientes relevantes que implicaba que "cuando uno de ellos solicitaba ofertas para la fabricación de marca propia a una de las empresas miembros del cártel, ésta se ponía en contacto con el resto de miembros del cártel para que resultase adjudicataria del contrato la empresa a la que le correspondía en virtud del acuerdo". "En virtud de dicho acuerdo tácito de reparto de clientes, en el que no existía una lista escrita de los clientes asignados, pero sí un conocimiento de la identidad de los clientes sobre los cuales existía dicho acuerdo, se producían negociaciones bilaterales entre alguno de los miembros del cártel, que implicaban en casos puntuales el reparto de las ventas a los clientes con volúmenes de venta especialmente significativos".

Entre las cuestiones jurídicas más relevantes de la resolución destaca el protagonismo del programa de clemencia y alguna remisión a jurisprudencia consolidada del Tribunal General. Respecto a la primera, resulta interesante comprobar a lo largo de la resolución que gran parte de las pruebas giran en torno a las confesiones de algunas empresas implicadas. Se pone de manifiesto, pues, la importante función que puede llevar a cabo la aplicación de un sistema de clemencia. Este programa, muy joven en la mayoría de los Estados de la UE sólo puede ser eficiente si la Autoridad de la Competencia mantiene una ejecución firme y seria de la legislación de la competencia, tal y como está haciendo la CNC. 

También hace la CNC alguna referencia interesante a alguna sentencia del TG, concretamente a la de 5 de junio de 2012 (asunto T‑214/06, Imperial Chemical Industries Ltd. / Comisión). Según esta resolución, "es jurisprudencia reiterada que no cabe considerar que la declaración de una empresa inculpada por haber participado en una práctica colusoria, cuya exactitud es cuestionada por varias empresas inculpadas, constituye una prueba suficiente de la existencia de una infracción cometida por estas últimas si no es respaldada por otros elementos probatorios (sentencias del Tribunal JFE Engineering y otros/Comisión, citada en el apartado 54 supra, apartado 219; de 25 de octubre de 2005, Groupe Danone/Comisión, T‑38/02, Rec. p. II‑4407, apartado 285, y Lafarge/Comisión, citada en el apartado 53 supra, apartado 293)". Parece producirse, por tanto, una inversión probatoria en este punto.